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> Cargador y transportista están obligados los dos. Qué cambia si subcontratas, si una ruta lleva varios cargadores o si la flota es tuya, con la norma delante.

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Guía · Bestmile
# Quién tiene que hacer el DeCA cuando hay subcontratas, varios cargadores o flota propia
El cargador contractual y el transportista efectivo están obligados los dos a formalizar el DeCA. La norma no dice cuál de los dos tiene que hacerlo, así que en una operación grande la pregunta de verdad es otra: quién es cada uno cuando hay subcontratas, cuántos documentos salen de una ruta con mercancía de varios clientes y cuándo la flota propia queda fuera. Aquí está, con la norma delante.
Lo que vas a encontrar
## La respuesta corta: los dos
El [artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154) obliga a formalizar el documento de control a dos sujetos: el transportista efectivo, que es el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte, y el cargador contractual, que es quien contrata directamente ese transporte con él.
Lo que la norma no dice es cuál de los dos tiene que hacerlo con sus manos. El Ministerio de Transportes lo explica así en sus [preguntas frecuentes](https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/servicios-transportista/documento-electronico-control-administrativo-deca/preguntas-frecuentes-faq-deca): «En la Orden FOM/2861/2012 no se especifica quién debe realizar materialmente el documento, pero sí se establece que ambos están obligados a la formalización del documento de control».
En la práctica, uno lo genera y los dos lo conservan: la [resolución de 5 de junio de 2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12784) exige que tanto el cargador contractual como el transportista efectivo guarden los ficheros al menos un año. Y si el documento no viaja en el vehículo, responden los dos, salvo que el cargador pruebe que lo emitió (artículo 7.1 de la orden).
## Quién responde de cada dato
Aunque el documento sea uno, la responsabilidad se reparte por datos. El artículo 7 de la orden, en la redacción que le dio la Orden TRM/282/2026, lo deja así:
| Dato del artículo 6 | Responde |
|---|---|
| a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio | Cargador contractual |
| b) Transportista efectivo: nombre y NIF | Cargador contractual |
| c) Origen y destino del envío | Cargador contractual |
| d) Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| e) Autorización especial de circulación, si la hay | Transportista efectivo |
| f) Fecha del transporte | Transportista efectivo |
| g) Matrícula, y la del semirremolque o remolque | Transportista efectivo |
| h) Observaciones y reservas | Cada uno, de las que incluya |
Por eso da igual quién pulse el botón de emitir: si el peso está mal, responde el cargador; si la matrícula está mal, el transportista. Lo que conviene es que los datos de cada uno salgan del sistema donde ya están, y no de lo que alguien teclea con prisas antes de que salga el camión.
## Con subcontratas: quién es el cargador
En una operación grande es raro que quien contrata con el cliente sea siempre quien conduce. La norma lo tiene previsto: el artículo 4 define al cargador contractual como quien contrata directamente con el transportista efectivo, «ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación».
El Ministerio lo baja a un ejemplo: «Si un transportista (Transportista A) subcontrata a otro (Transportista B) para un determinado envío, entonces el último será el transportista efectivo (Transportista B) mientras que el primero será el cargador contractual (Transportista A)». En ese documento, el cargador es A, no el dueño de la mercancía, porque A es quien contrata con B.
De ahí salen dos cosas que conviene tener claras si mueves mucho volumen:
- Una misma empresa puede ser las dos cosas el mismo día. En las rutas que haces con tus vehículos eres transportista efectivo. En las que subcontratas eres cargador contractual, y respondes de los datos a), b), c) y d).
- Subcontratar no te saca del documento. Los dos seguís obligados a formalizarlo y respondéis si no va a bordo, salvo que el cargador pruebe que se emitió. Si lo emites tú y se lo pasas a tu subcontrata, guarda la prueba.
## Una ruta con mercancía de varios cargadores
La orden piensa en envíos, no en camiones. El documento «deberá formalizarse en relación con cada envío» (artículo 1) y, en los contratos de transporte continuado, «existirán tantos documentos de control como envíos se realicen» (artículo 3.2).
Lo que sí se puede es agrupar. La resolución lo permite en mercancías «cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos», identificando el origen, el destino, la naturaleza y el peso de cada uno. Y el Ministerio añade que «el orden en el que aparezcan los envíos no implicará que sea una secuencia de ejecución de los envíos».
Traducido a una ruta de reparto: si lleva quince envíos de un mismo cliente, pueden ir en un solo documento. Si lleva mercancía de tres cargadores distintos, hacen falta al menos tres, cada uno con sus envíos.
Un documento por cargador, sin teclear ninguno
Bestmile saca el DeCA de la ruta, con los datos que ya tiene dentro: un documento por cada cargador, con sus envíos, y antes de emitirlo te avisa si falta algo.
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## Si la flota es tuya, puede que no te toque
Muchas empresas grandes no se dedican al transporte, pero transportan: el fabricante que reparte lo que vende, el distribuidor con sus propios camiones. Si eso es transporte privado complementario, el DeCA no va con ellas. El Ministerio lo responde sin rodeos: la orden lo hace exigible «en los transportes públicos de mercancías por carretera», «por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios».
Pero no basta con llamarlo así. El [artículo 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803) exige que se cumplan a la vez estas condiciones:
- la mercancía pertenece a la empresa, o la ha vendido, comprado, alquilado, producido, extraído, transformado o reparado como parte de su actividad principal;
- el origen o el destino es uno de los lugares donde la empresa trabaja en esa actividad;
- los vehículos, y también los remolques y semirremolques, están integrados en la organización de la empresa;
- los conductores están integrados en la empresa y tienen las habilitaciones que correspondan;
- y el transporte no se contrata ni se factura aparte: su coste va dentro del precio del producto o servicio.
Si falla una, el transporte «quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público» (artículo 102.3), y entonces sí necesita DeCA. Y aunque se cumplan todas, hay que llevar a bordo documentación que acredite los apartados a), c) y d), según la misma respuesta del Ministerio.
Lo que más se olvida: la empresa con flota propia que además contrata transportistas para el resto de sus envíos es, en esos envíos, cargador contractual. Está obligada a formalizar el DeCA igual que ellos. Las demás exenciones, como la paquetería de pocos bultos, las mudanzas o los vehículos que no necesitan autorización de transporte, las tienes en [DeCA: qué es y qué tienes que hacer desde el 5 de octubre](https://www.sendingbay.com/blog-deca-documento-de-control).
## Lo que cambia cuando son cientos al día
Nada de lo anterior es distinto para una empresa pequeña. Lo que cambia es el volumen, y con él tres obligaciones que a mano no escalan:
- Antes de salir. La resolución pide generar el documento «siempre antes del inicio efectivo del servicio» y entregar al conductor una copia, impresa o digital, con su código QR, también antes de arrancar.
- Si algo cambia en ruta. Hay dos formas válidas: añadir los datos nuevos al mismo PDF, con el motivo y los antiguos marcados como no válidos, o generar uno nuevo y conservar el original. En los dos casos el PDF tiene que llegar al conductor, y las anotaciones a mano en una copia impresa no cuentan.
- Un año de archivo. Cargador contractual y transportista efectivo tienen que conservar los ficheros al menos un año.
Con decenas de rutas y cientos de envíos al día, eso solo funciona si el documento sale del mismo sistema donde ya están la ruta, el cliente, la matrícula y el peso. Teclearlo aparte es teclearlo dos veces, y la segunda es la que se equivoca.
## Cómo lo resuelve Bestmile
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- Un documento por cargador. Si la furgoneta lleva envíos de tres clientes, salen tres documentos, cada uno con los envíos de su cargador. Y una ruta con quince envíos del mismo cliente sale en uno, no en quince.
- Avisa antes de emitir. Si falta un dato imprescindible, no deja generarlo. Si falta uno recomendable, lo dice y te deja seguir.
- Observaciones y cambio de vehículo tienen su propia casilla, que son los dos datos que añade quien emite.
- Cada documento lleva su número, su código QR y una dirección que se abre sin cuenta ni contraseña, y se conserva 366 días. El enlace se copia con un botón para pasárselo a quien lo necesite.
- Si cambia algo, se genera uno nuevo y los anteriores quedan listados en la ruta. El que vale es el más reciente.
- Los servicios entran como ya los tienes: en Excel o CSV, desde una web donde tus clientes graban sus servicios, o por API desde tu sistema. La conexión por API es un servicio adicional que se contrata aparte.
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## Preguntas frecuentes
### ¿Quién tiene que hacer el DeCA, el cargador o el transportista?
Los dos están obligados a formalizarlo: el transportista efectivo y el cargador contractual, según el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012. La norma no dice cuál de los dos lo hace materialmente, así que lo genera uno y los dos lo conservan al menos un año.
### Si subcontrato un transporte, ¿quién figura como cargador en el DeCA?
Tú. Según el Ministerio de Transportes, si el transportista A subcontrata al B para un envío, B es el transportista efectivo y A el cargador contractual. El dueño de la mercancía no figura como cargador en ese documento, porque no contrata directamente con B.
### ¿Se puede poner en un mismo DeCA la mercancía de varios clientes?
No. Solo se pueden agrupar envíos en un documento cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos. Una ruta con mercancía de tres cargadores necesita, al menos, tres documentos.
### ¿Necesito DeCA si transporto mi propia mercancía con mis camiones?
No, si es transporte privado complementario: el DeCA solo se exige en el transporte público. Pero tienen que cumplirse a la vez las condiciones del artículo 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y hay que llevar a bordo documentación que acredite sus apartados a), c) y d). Si falla alguna, es transporte público y necesita DeCA.
### ¿Quién responde si el conductor no lleva el DeCA?
El cargador contractual y el transportista efectivo, salvo que el cargador pruebe que el documento se emitió: en ese caso queda eximido, según el artículo 7.1 de la Orden FOM/2861/2012.
### ¿Cuánto tiempo hay que guardar el DeCA y quién lo guarda?
Al menos un año, y lo tienen que guardar los dos: el cargador contractual y el transportista efectivo, según la resolución de 5 de junio de 2026.
### ¿Qué hago si cambian los datos con el camión ya en ruta?
Hay dos formas válidas: añadir los datos nuevos al mismo PDF, con el motivo del cambio y los antiguos marcados como no válidos, o generar un PDF nuevo y conservar el original. En los dos casos hay que hacérselo llegar al conductor.
## Fuentes
Quién está obligado (artículo 4), el documento por envío (artículos 1 y 3.2), los datos (artículo 6) y el reparto de la responsabilidad (artículo 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, BOE-A-2026-7128), de la [Orden FOM/2861/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154), en su texto consolidado. El momento de emitirlo, la copia del conductor, la modificación durante el servicio, la agrupación de envíos y la conservación, de la [Resolución de 5 de junio de 2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12784) de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784). El transporte privado complementario, del artículo 102 de la [Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803). Las citas sobre quién genera el documento, la subcontratación, el transporte privado y la agrupación, de las [preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible](https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/servicios-transportista/documento-electronico-control-administrativo-deca/preguntas-frecuentes-faq-deca). Consultadas el 8 de octubre de 2026. Esto explica lo que dice la norma; para tu caso concreto, pregúntanos o consulta con tu asesor.
## El DeCA de toda tu operación, saliendo de las rutas
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