FACTURAS RECTIFICATIVAS

Una Factura Rectificativa es una factura que modifica algún dato o cálculo de una factura emitida con anterioridad.

En este artículo, quiero explicarte los tipos de Facturas Rectificativas que existen y en cuales casos pueden utilizarse, ya que en poco, dentro del programa, tendrás que elegir entre ellos cuando necesites gestionar una.

Las rectificativas pueden ser por Sustitución (S), Diferencia (I) o Total (T). Y, además, deben cumplir con uno de los siguientes 5 tipos:

Tipo R1 (Error en derecho o situaciones de ajustes de la base imponible, en casos específicos como errores en el cálculo del IVA o cambios en las condiciones de la operación).

Se usa para modificación de la base imponible en casos de descuentos y bonificaciones posteriores a la realización de la operación, o cambios en los precios de venta. También se incluye el error en el cálculo de retenciones de IRPF.

Tipo R2 (Contextos de concurso de acreedores) y Tipo R3 (Deudas consideradas incobrables).

Estos casos son complicados. Requiere llevar a cabo varios pasos para cumplir con los requerimientos de ley:

Si el importe es considerado «incobrable»:

  1. Debes haber pasado 6 meses desde el devengo del impuesto, si eres autónomo o pyme con facturación bruta anual inferior a 6.010.121,04€. En caso contrario, 1 año.
  2. Si la venta fue realizada a plazos o precio aplazado. Debes comenzar a contar el tiempo a partir del momento del vencimiento del plazo impagado.
  3. Tienes que reflejar este impago en el Libro Registro del IVA.
  4. El destinatario de la factura debe ser una empresa o autónomo, o, en caso contrario, la factura tiene que ser superior a 300€.
  5. Debes haber reclamado el cobro por requerimiento notarial o reclamación judicial.
  6. La deuda no debe estar afianzada ni garantizada con garantía real, ni entre personas o entidades vinculadas.

Si hay procedimientos «concursales»:

Debes emitir la factura rectificativa, en un plazo de tres meses desde la publicación del auto de declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), enviando esta factura al deudor y a la Administración Concursal. Si superas los 3 meses, perderás la capacidad de recuperar los impuestos asociados.

Tipo R4 (Otros tipos de rectificaciones que no entran en las categorías anteriores).

Se usa cuando hay un error en algún dato del contenido, identificación fiscal de remitente o destinatario de la factura, forma de pago, fechas, dirección, etc.

También se usa en los casos de devoluciones de productos y cancelaciones de servicios (Resolución de operaciones).

Tipo R5 (Facturas Simplificadas).

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una Factura Rectificativa?:

. Debe informar del número de la factura que rectifica.

. Tiene que llevar una serie de numeración diferente a la serie de facturación ordinaria.

. Fecha de expedición de la factura rectificada más la de la rectificativa.

. Datos fiscales completos de remitente y destinatario.

. Desglose del contenido, incluyendo descuentos aplicados.

. Tipo impositivo del IVA y otros impuestos si los hay (retención de IRPF, etc.).

. Cuota tributaria (total de IVA a pagar, que se consignará por separado).

. Fecha de las operaciones y de pagos recibidos, si se producen en fecha distinta a la de expedición de la factura.

. El plazo para emitir una factura rectificativa es de 4 años.

Espero que esta información resumida pueda guiarte en el proceso de realizar una Factura Rectificativa.

Ana K. D’Orazio

CEO Sendingbay.

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