DeCA: qué es y qué tienes que hacer desde el 5 de octubre
Normativa· 9 sep 2026· 10 min de lectura
El DeCA es el documento de control del transporte de mercancías por carretera, y desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital. Digital, con una definición muy concreta: un PDF generado a partir de tus datos, con un código QR que abre una página sin pedir contraseña. Aquí está qué exige la norma, quién queda exento y qué comprobar en tu sistema antes de esa fecha.
DeCA son las siglas de Documento electrónico de Control Administrativo. No es
un papel nuevo: es la versión digital del documento de control que ya tenía que acompañar a cada
transporte de mercancías por carretera. Lo que cambió el 5 de octubre no fue la obligación de llevarlo, fue el formato.
La fecha sale de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, que
fijó la obligatoriedad a los diez meses de su entrada en vigor. Y el detalle técnico, que es donde
está lo interesante, lo puso la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Esa resolución es corta y muy concreta. Y por eso conviene leerla antes de fiarse de lo que
cuente un comercial: define qué cuenta como digital, y deja fuera varias cosas que
mucha gente da por válidas.
A quién le aplica, y a quién no
Empezamos por aquí porque es lo primero que hay que resolver, y porque hay bastante gente
preparándose para algo que no le toca.
Sí le aplica al transporte público de mercancías por carretera interior
, con origen y destino en España, y a las operaciones de cabotaje dentro
del territorio español.
No le aplica al transporte internacional, aunque atraviese
España: ahí sigue mandando la carta de porte CMR y los documentos de los convenios firmados.
Y hay cuatro transportes exceptuados que no están en la resolución, sino en el
artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012. Este es el punto que más se pasa por alto:
Transportes para los que no hace falta título habilitante, que en
la práctica es un asunto de kilos. Va justo debajo.
Mudanzas.
Vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales.
Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares, pero solo
cuando impliquen recoger o repartir envíos de un reducido número de bultos
que pueda manipular una persona sola. Es una excepción de operación, no de
sector: va justo debajo.
Empecemos por la primera, que es la que más gente puede comprobar sin llamar a nadie.
El transporte de mercancías en vehículos de hasta 2.000 kg de masa máxima autorizada no
necesita título habilitante, así que tampoco necesita DeCA. Ojo a cómo se mide: es la
masa máxima autorizada de la ficha técnica, un dato fijo del vehículo, no lo que
cargues hoy. Si la ficha de tu furgoneta no pasa de esa cifra, esto no va contigo; y si la pasa,
te aplica aunque ese día salgas medio vacío.
Y hay una vuelta de tuerca que conviene conocer si estás renovando flota: los vehículos
de categoría N1 que usan combustibles alternativos suben el listón a 2.500 kg,
siempre que su capacidad de carga útil no aumente respecto de un vehículo equivalente de hasta
2.000 kg. Es decir, se les perdona el peso de más que aporta la propia batería o el depósito.
La última merece un párrafo propio, porque es donde más gente se confunde: la
excepción de paquetería no es del sector, es de la operación. La norma deja fuera
recoger o repartir «envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que
puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o
herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado». Si lo que mueves son palés o
bultos que piden carretilla, te aplica igual, aunque tu empresa se dedique a la
paquetería.
¿Y si soy agencia de transporte, o reparto para una red?
Te aplica, y conviene saberlo porque mucha gente da por hecho lo contrario. El
artículo 4 de esa misma orden nombra expresamente a la agencia de
transporte, al transitario, al almacenista-distribuidor y al operador logístico entre
los obligados a formalizar el documento cuando son quienes contratan al transportista efectivo.
Esa figura es el cargador contractual, y el documento lo formalizan los dos:
quien contrata el porte y quien lo hace.
Dicho de otro modo: una agencia suele estar en los dos lados a la vez. Es
porteador frente a su cliente y cargador contractual frente al transportista al que
subcontrata. No es que le afecte a medias: le afecta dos veces.
También queda fuera quien use el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056, el de
las plataformas eFTI, que es un régimen distinto y voluntario. Vuelve a aparecer más abajo, porque
es el origen de una confusión cara.
Las tres trampas donde se cae la mayoría
La resolución no dice solo que el documento sea digital. Dice cómo. Y ahí hay tres requisitos
que tumban las tres soluciones caseras más habituales.
1. Tiene que nacer digital, así que escanear el papel no vale
El fichero tiene que ser un PDF generado «mediante la transformación de datos
estructurados». Es decir, construido a partir de la información del envío, no capturado
de un papel.
Eso deja fuera de un plumazo la solución que casi todo el mundo tenía pensada: seguir con el documento de control en papel y fotografiarlo o escanearlo. Un PDF que por dentro es una imagen no cumple, por
buena que sea la foto.
2. El enlace no puede pedir contraseña
El PDF lleva dentro un código QR con la dirección web única de ese documento. Y la resolución es
tajante con lo que pasa al abrirla: «no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación».
Tiene toda la lógica cuando piensas en el momento en que se usa: un agente en el arcén de una
carretera escanea un código. No va a crearse una cuenta.
Y tumba la segunda solución habitual, que es servir el documento desde el portal de clientes que
ya tienes. Si para verlo hay que iniciar sesión, no cumple, por bueno que sea el portal.
3. Se emite antes de salir, no al volver
La aplicación tiene que generar el fichero «en cuanto sean conocidos y siempre antes del
inicio efectivo del servicio». Y el conductor debe disponer de una copia antes de empezar,
que puede enseñar en pantalla o en papel: las dos valen.
Esta es la tercera que cae. Un flujo que documenta los envíos al cerrar el día, cuando ya han
vuelto las furgonetas, llega tarde por definición. No es cuestión de organizarse mejor: es que el
documento tiene que existir antes de que arranque el vehículo.
Qué tiene que llevar el documento
El contenido mínimo lo fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, y son ocho datos:
Dato
a
Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual
b
Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo
c
Lugar de origen y destino del envío
d
Naturaleza y peso de la mercancía
e
Autorización especial de circulación, cuando el vehículo tenga que circular amparado por una
f
Fecha de realización del transporte
g
Matrícula del vehículo. En conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque; y si se cambia de vehículo a mitad de viaje, tiene que constar
h
Observaciones y reservas
Fíjate en que cargador contractual y transportista efectivo van identificados por
separado. No es un descuido de redacción: en el apartado siguiente se ve por qué importa
tanto.
Al fichero, además, la resolución le pide no pasar de 5 MB, viajar por
HTTPS con TLS 1.2 o superior, tener fecha y hora de creación y de cada
modificación, y conservarse al menos un año. El enlace, eso sí, se puede
desactivar a los siete días naturales de terminar el servicio.
Quién responde de qué
Esto casi no se cuenta y es de lo más útil que tiene la norma: la responsabilidad está
repartida, no recae entera sobre el transportista.
El cargador contractual responde de la inexactitud o la falta de los datos
a) a d): su propia identificación, la del transportista efectivo, el origen y
el destino, y la naturaleza y el peso de la mercancía.
El transportista efectivo responde de los datos e), f) y g):
la identificación de la autorización especial de circulación cuando el vehículo circule
amparado por una, la fecha del transporte y la matrícula.
Los dos responden de que el documento se formalice y vaya a bordo, salvo que
el cargador pruebe que lo emitió.
El artículo 6 tiene ocho apartados desde el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que añadió la letra e) —la identificación de la autorización especial de circulación— y corrió las siguientes: la fecha pasó a ser f) y la matrícula, g). Lo que hizo la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, fue otra cosa: actualizar los apartados 2 y 3 del artículo 7 para que sus remisiones apuntaran a las letras nuevas, porque desde 2019 se habían quedado desfasadas. El ámbito y las excepciones no se tocaron.
La consecuencia práctica es que a ti te pueden sancionar por un dato que rellenó otro
, y al revés. De ahí que convenga que el documento salga de un sistema donde los datos ya
estén, y no de un formulario que alguien rellena a mano con prisa.
Por eso conviene que salga del sistema, y no de un formulario
Bestmile lo genera solo al arrancar la ruta, con los datos que ya están dentro: matrícula, cargador, origen, destino, naturaleza y peso. Nadie los vuelve a teclear, así que nadie los teclea mal.
Y si lo que estás es comparando programas para emitirlo, en software para el DeCA: qué cobra cada uno y qué mirar están las tarifas que publica cada uno y las tres cosas de la norma que puedes verificar tú antes de pagar.
Nadie está homologado, y nadie puede estarlo
Este es el párrafo que más dinero te puede ahorrar en las próximas semanas.
No existe homologación, certificación ni registro de aplicaciones del DeCA ante ninguna
administración. La resolución dice que el dominio del repositorio donde se guardan los
documentos «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa». Y el propio
Ministerio lo responde con todas las letras: no hay que certificar las aplicaciones informáticas
del DeCA.
Así que si estas semanas te llega alguien vendiendo que su programa es el homologado por el
Ministerio, o que está autorizado o certificado para el DeCA, no está
exagerando: se lo está inventando. Y es una buena señal para saber con quién no
trabajar.
Lo desarrollamos entero en el sello que no existe y la multa que sí, con los artículos de la sanción y el reparto de responsabilidad entre cargador y transportista.
La confusión viene de las plataformas eFTI, del Reglamento (UE) 2020/1056. Esas
sí se certifican, pero son otra cosa: intercambio de información de transporte con las autoridades
europeas, y además voluntario. Quien mezcla los dos regímenes acaba vendiendo un sello que en el
DeCA no existe.
Lo que sí tiene sentido preguntar a un proveedor es si cumple la especificación,
punto por punto, con la resolución delante. Eso es comprobable. Un sello no.
La firma no es obligatoria
Otra que circula mucho. El DeCA no hay que firmarlo. La propia resolución lo
aclara: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para estos
documentos.
Si aun así decides firmarlo, entonces sí hay una exigencia: tendría que ser al menos firma
electrónica avanzada de las que define el reglamento eIDAS. Pero es una opción tuya, no un requisito
legal, y nadie debería vendértela como tal.
Qué pasa si te paran y no lo llevas
La falta del documento de control, la ausencia de alguno de sus datos esenciales o su
cumplimentación incorrecta es infracción grave de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, con multa de 401 a 600 euros.
Es una horquilla y depende del caso, así que desconfía de quien te dé una cifra redonda para
meterte prisa. El orden de magnitud, en cualquier caso, es ese, y se aplica por cada transporte que
te paren.
Qué comprobar para cumplir
Cinco comprobaciones, en este orden. Las tres primeras se hacen en diez minutos.
Mira si te aplica. Transporte interior o cabotaje, sí. Internacional, no.
Mudanzas, no. Paquetería, solo si son pocos bultos que mueve una persona sola: si
cargas palés, te aplica igual. Y si eres agencia y contratas el
transporte, también, porque ahí eres el cargador contractual. Si tienes dudas con
tu caso concreto, pregúntalo antes de cambiar nada.
Pregúntale a tu sistema de dónde sale el PDF. Si la respuesta es «de un
escaneo» o «de una foto», no cumple, y no hay ajuste que lo arregle.
Abre el enlace en una ventana privada del navegador. Es la prueba más rápida
que existe: si te pide iniciar sesión, no cumple. Si se descarga el documento, vas bien.
Comprueba en qué momento se genera. Tiene que estar hecho antes de que el
vehículo salga, no al cerrar el día.
Pregúnta dónde se guarda y cuánto tiempo. Hay que conservarlo un año, y esa
obligación es tuya, no de tu proveedor.
En resumen
El 5 de octubre no cambió lo que hay que documentar, cambió cómo. Y el listado de requisitos es
lo bastante concreto como para que la mayoría de los apaños no pasen: la foto no vale, el portal con
contraseña no vale, y documentar al final del día llega tarde.
La obligación, además, es del cargador y del transportista, no del proveedor de software. Nadie
te la puede quitar de encima. Lo que sí puede hacer una herramienta es que el documento salga solo,
con los datos que ya tienes, en el momento correcto.
Cómo lo emite Bestmile
Bestmile ya genera el DeCA. No es algo previsto para octubre ni un añadido que
llegue con la fecha: está en producción, funcionando hoy, y construido contra esta misma
resolución.
Funciona así. Cuando arrancas la ruta, el documento se genera solo con los datos
que ya tienes dentro. Sale un PDF con su código QR y su dirección única, que se abre sin
pedir credenciales a quien lo escanee. Se guarda un año. Y si la ruta cambia después de
emitirlo, se rehace con los datos al día y el anterior deja de descargar.
Y una que aparece en cuanto la ruta lleva carga de más de un cliente: como el documento
identifica al cargador contractual, si en la misma furgoneta va mercancía de
varios, sale un documento por cada uno. No hay que acordarse de separarlos.
Va incluido en Bestmile, sin coste aparte. Y si solo necesitas el documento, sin rutas, DeCAbay lo emite suelto. No es un módulo que se contrate por
separado ni se factura por documento emitido.
Y puedes probarlo un mes gratis, con acceso completo y sin tarjeta. La
contratación es mensual y sin permanencia, así que puedes tenerlo funcionando hoy y decidir después. Puedes
darte de alta ahora
y emitir tu primer documento hoy mismo.
Y el conductor no necesita nada especial para llevarlo. Como el enlace del
documento se abre sin contraseña, vale con pasárselo: lo abre desde su propio móvil y ya puede
enseñarlo en un control. Si prefiere el papel, también sirve, porque la norma admite las dos
formas.
Preguntas frecuentes
Es el Documento electrónico de Control Administrativo: la versión digital del documento de control que acompaña a cada transporte de mercancías por carretera. No es un trámite nuevo, es el mismo documento de siempre en un formato distinto, con requisitos técnicos concretos definidos por resolución.
No. Son dos documentos distintos y solo cambia uno. El DeCA es la versión digital del documento de control administrativo: el que viaja con la mercancía y se emite antes del inicio efectivo del servicio. Entre otros datos debe indicar quién contrata el transporte y quién lo realiza, el lugar de origen y destino, la naturaleza y el peso de la mercancía, la fecha y la matrícula del vehículo (artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012). El albarán de entrega es otra cosa: el comprobante que se firma al recibir la mercancía. La resolución no lo regula y puede seguir como esté. La confusión es frecuente porque en el día a día mucha gente llama «albarán» al documento de control, pero la obligación del 5 de octubre recae solo sobre el documento de control.
Desde el 5 de octubre de 2026. La fecha viene de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible, que fijó la obligatoriedad a los diez meses de su entrada en vigor, y los requisitos técnicos los desarrolló la Resolución de 5 de junio de 2026, publicada en el BOE el 12 de junio.
No. La resolución exige que el PDF se genere mediante la transformación de datos estructurados, es decir, construido a partir de la información del envío. Un PDF que por dentro es una imagen capturada con una cámara o un escáner no cumple, por buena que sea la calidad.
Al transporte internacional, que sigue con la carta de porte CMR. Y quedan exceptuados los vehículos de hasta 2.000 kg de masa máxima autorizada, que no necesitan título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos averiados en vehículos especiales y los servicios de paquetería cuando el envío sea de pocos bultos que pueda manipular una sola persona. Ojo: esa última no exime al sector. Si mueves palés, te aplica aunque tu empresa sea de paquetería.
Sí. El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 nombra expresamente a la agencia de transporte, al transitario, al almacenista-distribuidor y al operador logístico entre los obligados a formalizar el documento cuando son quienes contratan al transportista efectivo: son el cargador contractual. Una agencia suele estar en los dos lados a la vez, porteador frente a su cliente y cargador contractual frente al transportista al que subcontrata, así que le afecta por partida doble. El documento lo formalizan los dos, quien contrata el porte y quien lo hace.
No es obligatorio. La propia resolución aclara que ni la Orden FOM/2861/2012 ni la FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para estos documentos. Si se decide firmarlo igualmente, tendría que ser al menos firma electrónica avanzada de las definidas por el reglamento eIDAS.
No existe homologación ni certificación de aplicaciones del DeCA. La resolución dice que el dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa. Quien se anuncie como homologado confunde el DeCA con las plataformas eFTI, que son otra cosa distinta y voluntaria.
La falta del documento, la ausencia de datos esenciales o su cumplimentación incorrecta es infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 401 a 600 euros. Es una horquilla que depende del caso y se aplica por cada transporte controlado.
Fuentes
Los requisitos técnicos, el ámbito y las condiciones del enlace salen de la
Resolución de 5 de junio de 2026
de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784, publicada el
12 de junio de 2026). El ámbito de aplicación, los cuatro transportes exceptuados, el contenido
mínimo y el reparto de responsabilidad, de la
Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre,
artículos 2, 6 y 7. El artículo 6 en su redacción vigente desde el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (BOE-A-2019-2289), y el artículo 7 en la que dejó la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7128). La fecha de
obligatoriedad, de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de
movilidad sostenible. Consultadas el 24 de septiembre de 2026.
El documento sale al arrancar la ruta
Bestmile recoge tus servicios vengan por donde vengan, los reparte entre tus conductores y manda cada ruta al móvil. Tú pones el criterio y las excepciones; el sistema pone el orden. Pruébalo un mes gratis, sin tarjeta.